EMPRESAS DE SEGURO
ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA ACTIVIDAD DE SEGURO
Regulada por la Ley 827/96 de Seguros y controlada por la Superintendencia de Seguros, dependiente del Banco Central del Paraguay, la cual constituye la Autoridad de Control.
ESTRUCTURA JURIDICA PARA OPERAR
Las empresas que pueden operar son solamente las Sociedades Anónimas y las Sucursales extranjeras. En sus Estatutos Sociales se expresará que la Sociedad tiene como objeto exclusivo la actividad económica de seguro. La existencia o la creación de las sociedades y sucursales indicadas en este capítulo no las habilita para operar en seguro hasta tanto obtenga su autorización por la Autoridad de Control.
Las Sucursales extranjeras serán autorizadas a ejercer la actividad aseguradora en las mismas condiciones establecidas por la Ley para las Sociedades Anónimas constituidas en el país.
CONDICIONES PARA OPERAR
- Que tenga la constitución legal de la sociedad según las reglamentaciones establecidas;
- Que el objeto exclusivo de la sociedad sea la actividad de seguro;
- Que cumpla con el capital mínimo establecido por la reglamentación;
- Que las autoridades de la entidad no tengan inhabilidades legales;
- Que sus planes de seguros se ajusten a lo establecido en la reglamentación;
- Que las sociedades extranjeras, además de las condiciones exigidas en el presente artículo, acompañen los balances de los últimos cinco ejercicios de la casa matriz, en los cuales se debe observar, cuando menos, márgenes de solvencia iguales a los exigidos para las entidades de seguros nacionales.
Cumplidos estos requisitos, la autoridad de control se expedirá dentro de los noventa días. Transcurridos los cuales sin su objeción, quedarán automáticamente autorizadas.
PLANES DE SEGUROS
Los aseguradores no podrán operar en ninguna rama del seguro sin estar expresamente autorizados para ello. Asimismo deberán reasegurar con empresas nacionales o extranjeras los excedentes de sus retenciones. Y deberán presentar en forma clara lo siguiente:
- Los planes y elementos técnicos contractuales;
- Las Normas Generales, es decir, el texto de la propuesta de seguro y el de la póliza y las primas y sus fundamentos técnicos para la rama vida;
- Lasreglas especiales para la rama vida;
- El texto de la póliza, que deberá ajustarse a los artículos pertinentes del Código Civil;
- Las tarifas de prima: los aseguradores podrán establecer libremente las tarifas de primas que le resulten suficientes para cumplir con las obligaciones que asuman y su necesaria capacitación económica financiera. La autoridad de control observará las primas que resulten insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias.
Están prohibidos los planes denominados tontinarios, de derrama y los que incluyan sorteos; y la cobertura de caución de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro.
ASUNTOS FINANCIEROS
CAPITAL MINIMO
El capital mínimo de éstas sociedades debe ser el equivalente en Guaraníes a 500.000 U$D (Quinientos mil Dólares Americanos) y las empresas reaseguradoras nacionales deberán integrar y mantener un patrimonio no inferior al equivalente de U$S 2.500.000 (Dos millones quinientos mil dólares americanos) para cada uno de los grupos en que operen. El equivalente en moneda local siempre debe estar actualizado al tipo de cambio vigente. La integración se debe realizar únicamente en efectivo.
Si el capital mínimo se redujese a una cantidad menor a la establecida la empresa estará obligada a complementarlo dentro de un plazo de 180 días corridos a contar desde el momento en que la reducción tuvo lugar. Durante éste tiempo, si la reducción alcanza el 30% del patrimonio propio exigido, hasta tanto no se complementare el mínimo establecido, la entidad no podrá emitir pólizas. Y vencido el plazo de 180 días sin complementar el mínimo, se le revocará la autorización de operar.
PROVISIONES Y RESERVAS MATEMATICAS
Las empresas aseguradoras y reaseguradoras establecidas en el país deberán constituir lo siguiente, de acuerdo a las normas que fijará la autoridad de control:
- Provisiones para riesgos en curso por las obligaciones de la empresa con los asegurados;
- Provisiones para siniestros pendientes de liquidación;
- Provisiones para siniestros pendientes de declaración;
- Reservas matemáticas, que son exclusivas del ramo vida y están destinadas a conseguir un equilibrio futuro entre primas y riesgos.
INVERSIONES
Las Empresas Aseguradoras notificarán sus inversiones a la autoridad de control y podrán realizarlo en los siguientes bienes:
- Títulos públicos o garantizados por el Estado;
- Cédulas hipotecarias y otros valores emitidos por bancos;
- Acciones y otros valores cotizables en el mercado o en la bolsa;
- Inmuebles situados en el país;
- Préstamos hipotecarios de primer rango sobre inmuebles situados en el país;
- Acciones de empresas de similar naturaleza en el exterior;
- Préstamos sobre la póliza en la medida reclamada por sus asegurados de vida y de acuerdo con las estipulaciones de las mismas; y
- Otros tipos de inversiones aceptadas por la Autoridad de Control.
Las Empresas Aseguradoras no podrán:
- Tener bienes en condominio;
- Gravar sus bienes con derechos reales;
- Emitir debentures ni librar para su colocación letras y pagarés;
- Descontar los documentos a cobrar de asegurados o terceros, ni negociar los cheques que reciban;
- Hacer frente a sus obligaciones con los asegurados mediante letras o pagarés propios o de terceros;
- Efectuar sus pagos mediante cheques al portador;
- Recurrir al crédito bancario por cualquier causa, salvo cuando lo sea para edificar inmuebles para alquiler o venta;
- Otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros.
CONTABILIDAD
Las empresas de seguros remitirán trimestralmente a la Autoridad de Control, dentro de los primeros veinte días del mes siguiente, un estado detallado de sus operaciones.
El ejercicio financiero anual de las empresas cierra el 30 de junio de cada año. La asamblea general ordinaria respectiva se celebrará dentro de los cuatro meses siguientes.
Las empresas de seguros sometidas a esta ley presentarán anualmente a la Autoridad de Control, con una anticipación no menor de treinta días a la celebración de la asamblea, la memoria, balance general, cuenta de pérdidas y ganancias, e informe del síndico, acompañados de dictamen de un auditor externo, sin relación de dependencia y debidamente inscripto en el registro que llevará la Autoridad de Control.
Las sucursales de las empresas extranjeras presentarán además anualmente a la Autoridad de Control copia autenticada de la memoria, balance general y el estado de la cuenta pérdidas y ganancias de su casa matriz, mostrando las operaciones de la empresa en su conjunto.
El balance debe ser publicado en un diario de gran circulación del país. La Autoridad de Control dictará las normas a las cuales las empresas de seguro deberán ajustarse para la publicación de sus balances.
Las empresas de seguros quedan obligadas a remitir a la Autoridad de Control un ejemplar del diario que contenga el balance publicado, dentro del término de siete días hábiles de su publicación.
MULTAS Y SANCIONES A EMPRESAS DE SEGURO
Las empresas aseguradoras responsables de contravenciones a la presente ley o los reglamentos que dicte la Autoridad de Control, serán pasibles de las siguientes sanciones:
- Apercibimiento por escrito;
- Multa, de acuerdo con la gravedad de la falta, hasta un máximo de un mil jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la Capital, establecido por el Ministerio de Justicia y Trabajo;
- Suspensión hasta un año; y
- Revocatoria de la Autorización para operar en el país.
CORREDORES DE SEGURO
La intermediación en la contratación de seguros sólo podrá ser ejercida por los agentes y corredores de seguros matriculados en el registro que llevará la Autoridad de Control. Podrán matricularse las personas naturales idóneas y las personas jurídicas cuyos administradores y representantes legales demuestren idoneidad para el ejercicio de sus funciones de intermediación. Los corredores tienen derecho a ganar comisiones.
La matrícula habilitante indicará los ramos de seguros en que se los autoriza a intermediar.
No podrán ejercer la función de agentes o corredores de seguros:
- Los funcionarios o empleados de la Autoridad de Control;
- Los funcionarios o empleados públicos;
- Los síndicos, los miembros del directorio, los inspectores de riesgos e inspectores de siniestros, de las empresas aseguradoras del país;
- Los extranjeros no residentes en el país;
- Los liquidadores de siniestros; y
- En general, cualquier persona natural o jurídica incursa en inhabilidades legales.
LIQUIDADORES DE SINIESTROS
La liquidación del siniestro tiene por fin determinar la ocurrencia del siniestro, si el riesgo está bajo cobertura y el monto de la indemnización a pagar. Para inscribirse como liquidador de siniestros se requiere:
- Acreditar la contratación de una póliza de seguro de fianza;
- No ser martillero público, agente de aduanas, corredor de seguros, director, gerente, apoderado o trabajador de alguno de éstos o de una empresa aseguradora o reaseguradora;
- Y tratándose de personas jurídicas, haberse constituido legalmente en el país con este objeto específico y reunir sus administradores y representantes legales los requisitos exigidos para los demás liquidadores.
Son obligaciones de los liquidadores:
- Investigar las circunstancias del siniestro;
- Determinar el valor del objeto asegurado a la época del siniestro, el monto de los perjuicios y la suma que eventualmente corresponda indemnizar, informando fundadamente al asegurador y al asegurado;
- Proponer a las partes las medidas urgentes que se deban adoptar para evitar que se aumenten los daños.
A los liquidadores les queda prohibido:
- Practicar liquidaciones en las cuales tengan interés en razón de parentesco o de su relación con las personas afectadas o con la propiedad de los bienes siniestrados;
- Percibir directa o indirectamente beneficios económicos del asegurador, del asegurado o de terceros, distintos de sus honorarios profesionales;
- Tampoco podrá retener para sí o adjudicar a terceras personas, salvo autorización expresa, los bienes o productos del recupero que hubieren practicado.
MULTAS Y SANCIONES A CORREDORES Y LIQUIDADORES
Cuando un agente de seguros, corredor de seguros o liquidador de siniestros no cumpla con sus funciones específicas definidas por ley, o infrinja disposiciones legales o reglamentarias de su competencia, la Autoridad de Control podrá aplicarles las siguientes sanciones:
- Apercibimiento;
- Multa, de acuerdo con la gravedad de la falta y a criterio de la Autoridad de Control;
- Suspensión desde tres meses hasta un año; y
- Cancelación de la matrícula.