EMPRESA DE MAQUILA

Establecida para llevar a cabo Programas de Maquila de Exportación o aquella ya establecida y orientada al mercado nacional que cuente con capacidad ociosa en sus instalaciones y que le sea aprobado un Programa de Maquila. No existen límites ni montos mínimos para constituir el capital de la empresa y el mismo puede ser extranjero, nacional o mixto.

Puede ser constituida por personas físicas o jurídicas: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sucursales de Empresas Extranjeras o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Tienen la libertad de instalarse en cualquier lugar del territorio paraguayo, adecuándose a los requisitos regionales según el caso.

No existen restricciones en relación al rubro, ya que pueden producir u ofrecer cualquier tipo de productos o servicios.

ENTE REGULADOR

Es el Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación CNIME, que además es el Organismo Asesor de los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda. Dentro del CNIME se encuentra el Centro Único de Trámites, el cual se encargará del manejo de las distintas solicitudes, permisos y registros relativos a éstas empresas.

PROGRAMA DE MAQUILA

Contiene la descripción y características del proceso industrial o de servicio, cronograma de importaciones, de producción, de exportaciones, de generación de empleos, porcentaje de valor agregado, porcentaje de mermas y desperdicios, período de tiempo que abarcará el programa entre otros. Se debe presentar al CNIME, acompañado del Contrato de Maquila o de la Carta de Intención. La aprobación del Programa se otorga por Resolución.

CONTRATO DE EXPORTACIÓN MAQUILA

Es el acuerdo alcanzado entre la empresa maquiladora y una empresa domiciliada en el exterior. La exportación está liberada de tributos en todos los casos.

VENTA EN MERCADO NACIONAL

Las empresas maquiladoras que deseen vender en el mercado nacional deberán solicitar la autorización correspondiente al CNIME y tributar los gravámenes aplicables.

IMPORTACIÓN MAQUILA

Es la entrada al territorio nacional, con liberación de los tributos a la importación de maquinarias, equipos, herramientas y otros bienes de producción, así como de materias primas, insumos, partes y piezas para la realización de Programas de Maquila y su posterior exportación o reexportación.

La figura de la legislación aduanera paraguaya que se utiliza para las importaciones del Régimen de Maquila es la de admisión temporaria, que la ley denomina Importación Temporal Maquila.

El plazo de permanencia en el país para las materias primas, insumos, partes y piezas es de 12 meses (6 meses iniciales y otros 6 prorrogables). En cambio, los bienes de capital del activo fijo como son las maquinarias y equipamientos requeridos para la producción pueden permanecer el plazo establecido en el Contrato de Maquila.

PUERTOS MARITIMOS MAS UTILIZADOS DESDE Y HASTA PARAGUAY
Brasil: Santos y Paranaguá
Uruguay: Montevideo y Nueva Palmira
Argentina: Buenos Aires
Chile: Iquique

GRAVAMENES FISCALES

Las actividades realizadas en ejecución del Contrato Maquila se encuentran gravadas por un tributo único del 01% (uno por ciento) sobre la base imponible o valor agregado en territorio nacional.

La base imponible o valor agregado en territorio nacional es el monto total de facturas emitidas, que a los efectos de este tributo es igual a la suma de los bienes adquiridos, servicios contratados, sueldos y jornales pagados y bienes propios depreciados.

EXONERACIONES FISCALES

En su carácter de exportadoras están exoneradas del pago del IVA y actúan como agentes de retención del IVA crédito relacionado a las compras de bienes y servicios del mercado interno. Dicho IVA crédito puede ser recuperado a través de una solicitud de devolución del crédito fiscal.

EXONERACIONES ADUANERAS

En la importación de los bienes previstos en el Contrato de Maquila y en la reexportación de dichos bienes importados y la reexportación de los bienes transformados, elaborados, reparados o ensamblados bajo dicho contrato, las exoneraciones incluyen:

  • Todos los tributos aduaneros establecidos en el Código Aduanero Ley 1173/85 y sus modificaciones.
  • Tasas por servicio de valoración aduanera y arancel consular.
  • Tasas del Instituto Nacional del Indígena (INDI).
  • Tasas portuarias y aeroportuarias.
  • Cánones informáticos.
  • Impuestos, tasas o contribuciones existentes o a crearse, que graven el ingreso o egreso de los bienes relacionados al régimen de maquila.
  • Impuestos, tasas y contribuciones que graven las garantías que las empresas y/o terceros otorguen sobre los bienes relacionados al régimen de maquila.
  • Impuestos, tasas y contribuciones que graven los préstamos destinados a financiar las operaciones de maquila.
  • Tributos que graven la remesa de dinero relacionadas al régimen de maquila.

OTRAS EXONERACIONES

Además de los ya mencionados, las empresas que realicen operaciones exclusivamente de maquila están exoneradas de:

  • Impuesto de patentes a comercios, industrias profesiones y oficios.
  • Impuesto a la construcción que afecte a la planta industrial y/o de servicios relacionados al régimen de maquila.
  • Cualquier otro impuesto, tasa o contribución nacional o departamental creado o a crearse.