IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR) E IVA
IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR): grava las rentas, las ganancias o los beneficios obtenidos por personas físicas, jurídicas y otras entidades no residentes en la República o que no cuenten con domicilio permanente en el país, y que provengan de los hechos generadores del IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) Y EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): grava las enajenaciones de bienes situados en el país; la prestación de servicios realizados, utilizados o aprovechados en el país; y la introducción efectiva de bienes al país, con independencia del lugar donde se haya celebrado el contrato, donde residan las partes y de donde provenga el pago.
CUADRO RESUMEN DE HECHOS GENERADORES Y BASE IMPONIBLE SOBRE EL MONTO PAGADO O REMESADO AL EXTERIOR Y
PORCENTAJE DE RETENCIONES INR – IVA
- INR
Los intereses o comisiones por préstamos u operaciones de crédito realizadas por entidades públicas o privadas y organismos multilaterales de crédito, radicados en el exterior, siempre que no sean operaciones entre empresas o entidades vinculadas, incluidos los provenientes de la colocación de bonos en el exterior a través de mercados de valores de reconocida trayectoria.
% BASE IMPONIBLE 30
% TASA 15
% RETENCIÓN SIN ABSORCIÓN 4,5
% RETENCIÓN CON ABSORCIÓN 4,71
IVA
Los intereses, recargos, comisiones y cualquier otro concepto diferente de la amortización del capital.
% BASE IMPONIBLE 100
% TASA 10
% RETENCIÓN 10
- INR
La realización de operaciones de transporte internacional de personas; de fletes marítimo, fluvial, aéreo o terrestre.
% BASE IMPONIBLE 30
% TASA 15
% RETENCIÓN SIN ABSORCIÓN 4,5
% RETENCIÓN CON ABSORCIÓN 4,71
IVA
Los servicios de transporte internacional de bienes y personas.
% BASE IMPONIBLE 25
% TASA 10
% RETENCIÓN 2,5
- INR
La cesión de uso de contenedores.
% BASE IMPONIBLE 30
% TASA 15
% RETENCIÓN SIN ABSORCIÓN 4,5
% RETENCIÓN CON ABSORCIÓN 4,71
IVA
La cesión de uso de contenedores en el país.
% BASE IMPONIBLE 100
% TASA 10
% RETENCIÓN 10
- INR
Los servicios de artes escénicas de espectáculos públicos; las representaciones en vivo de expresiones artísticas de teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento, que congregan público fuera del ámbito doméstico.
% BASE IMPONIBLE 30
% TASA 15
% RETENCIÓN SIN ABSORCIÓN 4,5
% RETENCIÓN CON ABSORCIÓN 4,71
IVA
Los servicios de artes y la cesión de uso de derechos, cuando los mismos sean utilizados en el país.
% BASE IMPONIBLE 100
% TASA 10
% RETENCIÓN 10
- INR
La prima y demás ingresos provenientes de las operaciones de seguro, coaseguro o reaseguro, que cubran conjuntamente riesgos en el país y en el extranjero.
% BASE IMPONIBLE 30
% TASA 15
% RETENCIÓN SIN ABSORCIÓN 4,5
% RETENCIÓN CON ABSORCIÓN 4,71
IVA
Los servicios de seguros, coaseguros y reaseguros cuando cubran riesgos en el país en forma exclusiva o no, o cuando los bienes o las personas se encuentren ubicados o residan respectivamente en el país, en el momento de la celebración del contrato.
% BASE IMPONIBLE 100
% TASA 10
% RETENCIÓN 10
- INR
La llamada telefónica; servicios de trasmisión de audio o videos, emisión y recepción de datos por internet, otros servicios digitales similares que se presten desde el exterior del país.
% BASE IMPONIBLE 30
% TASA 15
% RETENCIÓN SIN ABSORCIÓN 4,5
% RETENCIÓN CON ABSORCIÓN 4,71
IVA
Los servicios digitales, cuando se encuentren localizados en el Paraguay cualquiera de las siguientes: la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente o código país de la tarjeta SIM; o la dirección de facturación del cliente; o la cuenta bancaria utilizada para la remisión del pago; o la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco; o la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o débito con que se realiza el pago.
% BASE IMPONIBLE 100
% TASA 10
% RETENCIÓN 10
- INR
La enajenación de acciones o cuotas parte de sociedades, constituido por diferencia del precio de venta y del valor nominal de los títulos o bien el 30% del precio de venta, el que resulte menor.
% BASE IMPONIBLE 30
% TASA 15
% RETENCIÓN SIN ABSORCIÓN 4,5
% RETENCIÓN CON ABSORCIÓN 4,71
- INR
La enajenación de bienes muebles, registrables o no, situados en el país.
% BASE IMPONIBLE 30
% TASA 15
% RETENCIÓN SIN ABSORCIÓN 4,5
% RETENCIÓN CON ABSORCIÓN 4,71
IVA
La enajenación de bienes muebles, registrables o no, situados en el país.
% BASE IMPONIBLE 100
% TASA 10
% RETENCIÓN 10
- INR
La enajenación de bienes inmuebles situados en el país.
% BASE IMPONIBLE 30
% TASA 15
% RETENCIÓN SIN ABSORCIÓN 4,5
% RETENCIÓN CON ABSORCIÓN 4,71
IVA
La enajenación de bienes inmuebles situados en el país.
% BASE IMPONIBLE 30
% TASA 5
% RETENCIÓN 1,5
- INR
El arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en el país.
% BASE IMPONIBLE 50
% TASA 15
% RETENCIÓN SIN ABSORCIÓN 7,5
% RETENCIÓN CON ABSORCIÓN 8,11
IVA
El arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en el país.
% BASE IMPONIBLE 100
% TASA 5 (doméstico) y 10 (comercial)
% RETENCIÓN 5 (doméstico) y 10 (comercial)
- INR
Los servicios personales, profesionales o no (hecho por personas físicas).
% BASE IMPONIBLE 70
% TASA 15
% RETENCIÓN SIN ABSORCIÓN 10,5
% RETENCIÓN CON ABSORCIÓN 11,73
IVA
Los servicios realizados en el exterior, utilizados o aprovechados en el país.
En cuanto a los servicios de logística y los prestados por agentes de comercio exterior
cuando dichos servicios sean realizados en territorio nacional.
% BASE IMPONIBLE 100
% TASA 10
% RETENCIÓN 10
- INR
El monto de los importes brutos puestos a disposición, remesados o pagados a socios o accionistas, casa matriz, empresas o entidades vinculadas, excluidos los conceptos mencionados en los incisos anteriores.
% BASE IMPONIBLE 100
% TASA 15
% RETENCIÓN SIN ABSORCIÓN 15
% RETENCIÓN CON ABSORCIÓN 17,65
- INR
El monto de los importes brutos puestos a disposición, remesados o pagados en cualquier otro concepto no mencionado en los incisos anteriores.
% BASE IMPONIBLE 100
% TASA 15
% RETENCIÓN SIN ABSORCIÓN 15
% RETENCIÓN CON ABSORCIÓN 17,65
IVA
El monto de los importes brutos puestos a disposición, remesados o pagados desde el exterior prestados por personas jurídicas, en concepto de servicios no citados entre los anteriores, cuando sean utilizados o aprovechados en el país.
% BASE IMPONIBLE 100
% TASA 10
% RETENCIÓN 10
OBSERVACIONES
- No se considerarán rentas de fuente paraguaya la reparación de aeronaves, embarcaciones y vehículos realizados en el exterior del país.
- Cuando los bienes sean introducidos al territorio nacional por parte de un importador casual, la base imponible del IVA (valor aduanero más tributos aduaneros, más tributos internos, excluido el IVA) se incrementará en un 30% y tendrá carácter de pago único y definitivo.
- Cuando se enajenen bienes afectados a servicios personales, la base imponible del IVA será el 30% del valor de venta.
- Tener en cuenta en cada caso, que con algunos países existen acuerdos internacionales para evitar la doble tributación (Ver información actualizada en www.set.gov).